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1794Instruccion que deberán observar las Justicias Ordinarias de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, para la recaudacion del impuesto de un real de vellon de cada fanega de cebada, aba, maiz y avena que consuma en los Mesones y Ventas de su distrito por los ganados de tránsito-
1794La muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, siempre atenta á que tengan el mas puntual y debido efecto las Reales disposiciones de su Magestad, y con su observancia se quite á sus e enemigos aquellos medios, que pudieran servirles de auxîlio, para sostener y llevar adelante los injustos y temerarios proyectos, acuerda y manda lo siguiente. Capítulo primero. Mediante á que por Real Cédula de veinte y y cinco de Marzo del año último se Prohibió todo comercio con la Nacion Francesa ..-
1794Continuando mis servicios á su Magestad en las gravísimas urgencias de la presente Guerra con los Franceses, y considerando que la defensa de mi propio territorio puede hacerse en la frontera con mucha menos gente que dentro de él, he acordado enviar á ella trescientos hombres útiles, con arreglo á Reales Ordenes ..-
1795La Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava ... Hago saber á mis Hermandades, Alcaldes de ellas, Justicias Ordinarias, y á todos mis naturales y habitadores, que por el Correo de este dia he recibido la Real Orden de su Magestad del tenor siguiente ... He visto por la representacion de V.S. ... la consternacion que habian causado en esa Provincia las noticias de las ventajas que habia conseguido el enemigo en Guipuzcoa ..-
1794Habiendo comparado mis fuerzas y caudales con las obligaciones á que me han constituido los servicios hechos al Soberano ... me reconozco considerablemente alcanzada, y sin facultades para sobre llevar los nuevos y grandes á que me empeñan la Religion, el Soberano, la defensa de mis Pueblos y vecinos. No siendo posible escusarme de este empeño, me he visto en la precision de recurrir á algunos arbitrios capaces de aliviar mi necesidad ..-
1794Nos el Maestre de Campo, Comisario y Diputado General ... A La Hermandad [en blanco] y sus procuradores Generales Provinciales: hacemos saber, que con arreglo á lo resuelto por esta Muy Noble Provincia en sus últimas Juntas Generales extraordinarias de los dias cinco, seis y siete de Agosto próximo en punto al servicio de Gente para la actual Guerra con los Franceses ... se aprontó el número de hombres que traxeron las Hermandades de la quarta parte desde la edad de diez y ocho á quarenta años ..-
1795Sin embargo de que esta Provincia en su Junta General extraordinaria de veinte y ocho de Diciembre del año último solo prescribió reglas para los Servicios tercero y quarto, con que para el quinto y subcesivo se observasen las Executorias ganadas por el Estado Noble, y en esta conformidad comunicó su Instruccion á las Justicias ..-
1794Por la razon que ha pasado á la Junta de Comision á Guerra el Sargento Mayor de la Tropa de mis naturales Don Joséf de Robalo y Aldama, resulta que el número de gente, quetocó [sic] aprontar á esa Hermandad para este segundo servicio, se han entregado [en blanco] de menos. En esta inteligencia ... he acordado que V. á la mayor brevedad disponga el remplazar dicha falta, presentando al expresado Sargento Mayor los [en blanco] hombres con que ha dexado de contribuir ..-
1795Declaracion de la Instruccion formada por la Junta General de esta Provincia en la que celebró el dia veinte y ocho de Diciembre último, para los reemplazos tercero y quarto de los hombres con que voluntariamente sirve á su Magestad en la actual Guerra contra los Franceses-
1794Desde que la insolencia de los Franceses declaró Guerra á nuestro Soberano, empecé á prevenirme para resistirlos, y á invertir caudales para ello, y para alojamientos de Soldados: Preparé á mis Naturales obligándoles á instruirse en el manejo de las armas: Recluté y presenté Voluntarios con crecido enganche ..-